“...Al efectuar el estudio correspondiente, esta Cámara establece que la recurrente realiza una tesis deficiente para fundamentar su impugnación, pues invoca el submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba; sin embargo, sus argumentos los dirige a que la Sala sentenciadora no cumplió con lo establecido en el inciso d) del artículo 147 de la Ley del Organismo Judicial y 126 del Código Procesal Civil y Mercantil, determinándose que confunde la naturaleza de los submotivos, lo que resulta jurídicamente inaceptable ya que los argumentos no son claros ni congruentes con el submotivo invocado, pues incluso denuncia normas de estimativa probatoria; además no identifica sin lugar a dudas el documento o acto autentico que demuestre la equivocación del juzgador, toda vez que no menciona en forma especifica el documento que adolece del error denunciado...”